Articulo 24 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 24 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 24. Intereses de demora.

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1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Foral en virtud de derechos de naturaleza pública, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.

Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda que no sean ingresadas por dichas entidades en la Tesorería Foral en los plazos establecidos.

2. Para el cálculo de los intereses se aplicará el tipo de interés legal del dinero vigente a lo largo del período en que aquellos se devenguen.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para el cálculo de los intereses correspondientes a deudas de carácter tributario, el tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en virtud de lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria. Asimismo, para el cálculo de los intereses en materia de subvenciones, el tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en virtud de lo dispuesto en la Norma Foral de Subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013