Articulo 24 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 24.- Definición.
Vigente
Los Planes de Ordenación Territorial son instrumentos directores y operativos para la regulación de la política territorial en un ámbito espacial determinado o sector de actividad específica, en desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial, o de forma autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006