Articulo 24 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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»Artículo 24. Efectos de la incapacidad permanente parcial.
Vigente
El funcionario incapacitado permanente parcial percibirá la totalidad de los haberes que correspondan al puesto de trabajo que efectivamente desempeñe. No obstante, y en los supuestos que señale el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, deberá sujetarse a los procesos de rehabilitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000