Articulo 24 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Artículo 24. Adquisición del derecho a urbanizar
1. La adquisición del derecho a urbanizar requiere la aprobación del planeamiento preciso en cada clase de suelo.
2. El instrumento de planeamiento a que se refiere el apartado anterior será:
a) En suelo urbano: Plan General o normas subsidiarias y, en su caso, Plan Especial de Reforma Interior.
b) En suelo urbanizable programado: Plan General y Plan Parcial.
c) En suelo urbanizable no programado: Plan General, Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial.
d) En suelo apto para urbanizar: Normas subsidiarias y Plan Parcial.
3. El expresado derecho sólo se adquiere con la aprobación definitiva del instrumento de ordenación más específico.
4. El ejercicio del derecho a urbanizar requiere la aprobación, cuando así lo establezca la legislación o el planeamiento urbanísticos, de estudio de detalle, proyecto de urbanización u otro instrumento previsto y regulado en aquélla.
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992