Articulo 24 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 24 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 24. Obligaciones de las personas gestoras de residuos

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1. Son obligaciones de las personas gestoras de residuos las siguientes:

a) Obtener previamente las licencias y las autorizaciones preceptivas para la construcción de las instalaciones y el ejercicio de las actividades, o presentar la comunicación previa cuando se trate de instalaciones o actividades exentas de la obligación de obtener licencia, cuando recojan residuos sin instalación asociada, cuando transporten residuos de forma profesional mediante métodos profesionales y cuando se trate de un negociante o una negociante o de un agente o una agente.

b) Constituir una fianza en el caso de los residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, para cumplir las obligaciones adquiridas con relación al desarrollo de la actividad y para pagar las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley y, en su caso, suscribir la póliza de seguro, para responder de los daños y perjuicios ocasionados y para regenerar los recursos naturales o los espacios degradados.

c) Circunscribir la actividad, en su caso, a las áreas o las zonas territoriales prefijadas.

d) Las otras impuestas específicamente por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.

2. Las personas gestoras deben garantizar que las operaciones de gestión se llevan a cabo de conformidad con lo establecido por su autorización o licencia o de acuerdo con la información incorporada en la comunicación, y sin poner en peligro la salud de las personas; sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen el medioambiente, que originen riesgos para el aire, el agua o el suelo, la flora y la fauna, o que provoquen molestias por ruidos y olores, que tengan un impacto mínimo o asumible en cuanto a ruidos y olores y que eso sea cuantificable, y sin atentar contra el paisaje ni contra los espacios y los elementos especialmente protegidos.

3. Las personas gestoras de residuos facilitarán a la Administración la información, la inspección, la toma de muestras y la supervisión que ésta crea convenientes para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas en aplicación de esta Ley.

4. Las personas físicas o jurídicas con domicilio social en Cataluña que llevan a cabo operaciones de recogida y transporte de residuos deben comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, previamente, el inicio de la actividad.

La comunicación debe presentarse en el formato y el soporte informático fijados por el departamento competente en materia de residuos.

La comunicación supone la inscripción de oficio en el registro general de transportistas de residuos de Cataluña.

5. El departamento competente en materia de residuos puede eximir de la obligación de obtener autorización para la gestión de los residuos a las entidades o las empresas que eliminen los residuos no especiales en los propios centros de producción o que los valoricen, de acuerdo con los criterios que se determinen para cada tipo de actividad.

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