Articulo 24 TR de la ley de proteccion de los animales
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Articulo 24 TR. de la ley de proteccion de los animales

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Artículo 24. Requisitos

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24.1 Los establecimientos de venta de animales y los centros de cría de animales deben cumplir los requisitos de funcionamiento siguientes:

a) Estar inscrito en el Registro de núcleos zoológicos.

b) Llevar el libro de registro regulado por el artículo 21.b), y tenerlo a disposición de la Administración competente, que debe incluir los datos relativos al origen, la identificación y el destino de los animales.

c) Vender a los animales desparasitados, sin síntomas aparentes de patologías psíquicas o físicas y sin que sufran, ni los animales que se venden ni sus progenitores, enfermedades hereditarias diagnosticables. Además, los animales de compañía se deben vender esterilizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3, y se deben vender identificados los animales para los que la identificación es obligatoria de acuerdo con el artículo 15.

d) Disponer de un servicio veterinario propio o de un asesoramiento veterinario exterior, que debe constar en el libro de registro.

e) Mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento y no exhibirlos en los escaparates de las tiendas. Estos animales deben ser alojados, abrevados y alimentados correctamente. Los perros, los gatos y los hurones deben estar identificados, así como los otros ejemplares de especies cuya identificación sea obligatoria.

f) Entregar, en las ventas de animales, un documento en que se debe hacer constar la identificación de la especie, el número de identificación del animal, si procede, y el núcleo zoológico. En el caso de las ventas a particulares, se debe entregar también un documento de información sobre las características de cada animal, sus necesidades, los consejos de educación y las condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias, avaladas por un colegio de veterinarios o de biólogos.

24.2 La actuación de estos centros se debe ajustar a los siguientes requerimientos:

a) Para cualquier transacción de animales mediante revistas de reclamo, publicaciones asimilables y otros sistemas de difusión, debe incluirse en el anuncio el número de registro del núcleo zoológico del centro vendedor o donante. Las empresas proveedoras de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que hagan publicidad de transacciones con animales deben incluir en su sistema de difusión la advertencia de que los anunciantes deben incluir en sus anuncios el número de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos.

b) Las personas profesionales que trabajen en establecimientos de venta, cría o importación de animales y que tengan que manipularlos deben haber asistido a un curso de cuidador o cuidadora de animales.

c) Los cachorros importados o criados para ser vendidos como animales de compañía no pueden ser separados de su madre antes del momento de destete recomendado para cada especie.

24.3 Se prohíbe la instalación, en todo el territorio de Cataluña, de granjas, centros de cría o centros de suministro de primates que tengan como objeto su reproducción o comercialización para experimentación animal.