Articulo 24 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
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»Artículo 24. Régimen General.
Vigente
Toda atribución de competencias u otra determinación organizativa que se realice con referencia a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, en virtud de esta ley o de cualesquiera otras disposiciones, se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que se establezca otra cosa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y en el Título III de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998