Articulo 24 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 24 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 24. Revisión de la autorización ambiental.

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1. La revisión de la autorización ambiental, que se llevará a cabo a instancia del órgano que haya concedido la autorización ambiental, se rige por lo establecido en la legislación básica estatal, y su resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. El titular presentará, además de toda la información referida en la normativa básica estatal, la establecida en el artículo 11 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización.

La documentación que aporte el titular irá referida a la demostración del adecuado comportamiento ambiental de la actividad o instalación y de las medidas puestas en marcha para la adaptación de la misma a las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.

La demostración del adecuado comportamiento ambiental puede llevarse a cabo mediante la certificación de tener implantado y en vigor un sistema de gestión medioambiental de la instalación basado en la norma ISO 14001 o estar acogido al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS), de acuerdo con el reglamento europeo sobre esta materia.

3. En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio en los supuestos previstos en la normativa básica estatal.

Los órganos que han de emitir informes preceptivos en materia de emisiones a la atmósfera, de producción y gestión de residuos y de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas a los que se refiere el artículo 14, cuando estimen que concurren circunstancias para que la autorización ambiental sea revisada lo comunicarán al órgano competente para otorgarla, a fin de que inicie el procedimiento de revisión de oficio.

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