Articulo 24 TR. Ley de ordenación del territorio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Alteraciones.
Vigente
1. Toda alteración de las Directrices de Ordenación Territorial ha de justificarse en una memoria adecuada en función de su objeto y se sujeta a las reglas de procedimiento establecidas en el artículo anterior.
2. No obstante, las alteraciones de las Directrices de Ordenación Territorial que se deriven de la aprobación o alteración de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón podrán incorporarse en las mismas por el Departamento competente para su elaboración, trasladando el documento a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, que lo elevará al Gobierno de Aragón para su aprobación definitiva mediante Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015