Articulo 24 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 24. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Vigente
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre tales bienes o derechos reales, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario o subarrendatario, el cesionario o el adquirente, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cuyo uso resulte cedido junto al inmueble, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008