Articulo 24 TR. de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
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»Artículo 24. Disposiciones comunes a contratación pública y subvenciones.
Vigente
1.- Los órganos promotores de las correspondientes subvenciones y contratos habrán de establecer indicadores que permitan realizar la evaluación del grado de cumplimiento y efectividad de las medidas referidas en los dos artículos anteriores.
2.- Los poderes públicos vascos, cada cual por lo que respecta a su respectivo ámbito de actuación, podrán aprobar normas o instrucciones en las que se den pautas para el cumplimiento efectivo de lo previsto en los dos artículos anteriores.