Articulo 24 TR de la ley general de estabilidad presupuestaria
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Articulo 24 TR. de la ley general de estabilidad presupuestaria

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Artículo 24. Central de información.

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(DEROGADO)

El Ministerio de Economía y Hacienda mantendrá una central de datos de carácter público que provea la información sobre las operaciones de crédito, la emisión de deuda o cualquier otra apelación de crédito o asunción de riesgos y las cargas financieras de ellas derivadas, concertadas por la Administración General de las Entidades Locales y demás sujetos de ella dependientes, a que se hace referencia en el artículo 2.1 d) y 2.2 de esta Ley, en los términos del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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