Articulo 24 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 24.
Vigente
Las sentencias y las demás resoluciones judiciales que establezcan obligaciones a cargo de la Generalidad o de las entidades autónomas de carácter administrativo de Cataluña se cumplirán puntualmente. Si faltase en el presupuesto el crédito correspondiente, se solicitará del Parlamento un suplemento de crédito o un crédito extraordinario, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003