Articulo 24 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 24 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 24.

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Las sentencias y las demás resoluciones judiciales que establezcan obligaciones a cargo de la Generalidad o de las entidades autónomas de carácter administrativo de Cataluña se cumplirán puntualmente. Si faltase en el presupuesto el crédito correspondiente, se solicitará del Parlamento un suplemento de crédito o un crédito extraordinario, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003