Articulo 24 TR. Ley del comercio interior
Artículo 24. Definiciones.
A los efectos de el presente texto refundido se entenderá por.
1. Implantación de grandes superficies minoristas: Proceso que engloba tanto su planificación como su instalación.
2. Localización de grandes superficies minoristas: Determinaciones relativas a la ubicación territorial de las grandes superficies minoristas.
3. Emplazamiento de grandes superficies minoristas: Determinaciones relativas a su ubicación que pueda establecer el planeamiento urbanístico.
4. Instalación de grandes superficies minoristas: Proceso de construcción de las mismas.
5. Espacio comercial: Zona de la trama urbana donde se produce una concentración de comercio minorista que contribuye a la centralidad de la ciudad, compuesto mayoritaria o exclusivamente por pequeños comercios.
6. (Suprimido).
- Artículo modificado por Decreto-Ley 12/2014, de 7 de octubre, por el que se modifica elDecreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley del Comercio Interior deAndalucía.
(BOJA de 16-10-2014) en vigor desde 17-10-2014