Articulo 24 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
Artículo 24.
1. El régimen de contratación previsto de las entidades reguladas en este capítulo es el establecido por la ley de creación y por la normativa de desarrollo.
2. La adquisición de bienes inmuebles se someterán a procedimientos que se adapten a los principios de publicidad y de concurrencia propios de la normativa patrimonial de la Generalidad de Cataluña.
3. La ejecución de obras se someterá a los mismos principios de publicidad y de concurrencia propios de la contratación administrativa.
4. En relación con los puntos 2 y 3 anteriores, el decreto de desarrollo de la Ley de creación o los estatutos determinarán la composición de las mesas de contratación y/o concurso y los supuestos en que los representantes de la entidad deberán solicitar autorización previa al Departamento de Economía y Finanzas o al departamento del que dependan.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003