Articulo 24 TR de la Legi...a de Aguas

Articulo 24 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 24. Los planes y los programas de gestión específicos.

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1. El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña se complementa con la elaboración de planes y programas de gestión específicos para tratar aspectos individualizados de la gestión del agua que pueden afectar, entre otros, los ámbitos siguientes:

a) Cuencas y subcuencas del Distrito de Cuenca Fluvial.

b) Sectores particulares de la economía.

c) Categorías de aguas o ecosistemas particulares o problemas particulares de las aguas.

2. También se pueden elaborar planes y programas de gestión específicos para tratar aspectos concretos del abastecimiento y del saneamiento de las aguas residuales, y de otras materias relacionadas con el ciclo del agua que sean de competencia de la Generalidad. Las medidas establecidas en estos planes y programas, aprobados por El Gobierno, que tengan efectos en el ámbito territorial de demarcaciones hidrográficas compartidas despliegan sus efectos a partir de su aprobación, sin perjuicio de que deban comunicarse a las correspondientes administraciones hidráulicas a fin de que, en su caso, puedan ser incorporadas a la respectiva planificación hidrológica.

3. La Agencia Catalana del Agua puede elaborar un plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Este plan especial de actuación debe contener:

a) La definición de las unidades de explotación en las que se organiza el distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de gestión de los episodios de sequía.

b) La definición de los distintos escenarios o estados de sequía en función de la escasez de recursos, así como de los indicadores y umbrales que permiten la declaración de entrada y de salida de los mencionados escenarios de sequía, y la regulación del procedimiento de declaración formal de la entrada y salida en estos escenarios.

c) Las normas de explotación de los sistemas para afrontar los episodios de sequía, que pueden consistir en ordenar la producción de recursos no convencionales, en establecer consignas de aprovechamiento coordinado de recursos de origen variado y limitaciones en los desembalses máximos, en la previsión de un régimen de caudales circulantes o el establecimiento del deber de las entidades gestoras de sistemas de abastecimiento de adoptar acciones preparatorias.

d) Las medidas de utilización de los recursos hídricos y de otros bienes de dominio público hidráulico que deben aplicarse en los distintos escenarios de sequía o, preventivamente, con carácter previo a la declaración de entrada en sequía. Estas medidas pueden consistir, entre otras, en el establecimiento de limitaciones y suspensiones temporales de determinados usos, en la introducción de modificaciones temporales en los títulos otorgados, en el otorgamiento de autorizaciones temporales, en la suspensión de la tramitación de determinados títulos para el aprovechamiento del dominio público hidráulico, en la suspensión o modificación temporal de las autorizaciones de vertido, en el establecimiento de dotaciones máximas y en la previsión de deberes de comunicación de consumos.

e) Las medidas para garantizar el principio de recuperación de costes, incluida la necesidad de revisión de las correspondientes tarifas teniendo en cuenta lo establecido en las letras c y d.

f) El deber de las personas titulares de derechos de aprovechamiento de agua para usos agrarios, industriales y recreativos, que se relacionan a continuación, de redactar y presentar ante la Agencia Catalana del Agua un plan de ahorro en situación de sequía, para su informe de adecuación al plan especial de actuación:

f.1) Las comunidades de regantes o personas propietarias individuales que disponen de una superficie regable superior a 200 hectáreas.

f.2) Las personas titulares de explotaciones ganaderas con una capacidad superior a las 3.000 unidades de ganado.

f.3) Las personas titulares de derechos de aprovechamiento de agua para usos industriales con un consumo anual superior a 500.000 m3, con carácter general, o superior a 200.000 m3 si el uso es asimilable a riego (incluido el riego de campos de golf y de jardines).

f.4) Las personas titulares de derechos de aprovechamiento de agua para usos recreativos con un consumo anual superior a 200.000 m3.

g) Las medidas de tipo organizativo y los mecanismos de difusión y publicidad que debe adoptar la Administración hidráulica.

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