Articulo 24 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 24. Aplazamientos y fraccionamientos.
Vigente
Los órganos competentes para acordar los aplazamientos y fraccionamientos a que se refieren los artículos 38 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y 113 del Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 mayo, serán aquellos que tengan atribuida la competencia para acordar los aplazamientos y fraccionamientos previstos en el Reglamento general de recaudación. Estos aplazamientos y fraccionamientos deberán solicitarse en el plazo de presentación de la autoliquidación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011