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Articulo 24 Titulaciones profesionales de la marina mercante

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Artículo 24. Empleo de simuladores.

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Los simuladores empleados en la formación marítima o su evaluación o demostración de suficiencia con carácter continuo para la revalidación deberán cumplir las disposiciones de la sección A-I/12 del código STCW, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Sección B-1/12 del código STCW, así como los requisitos especificados en la parte A de dicho Código para el título de que se trate, en cuanto a:

a) Toda formación obligatoria con simuladores,

b) Cualquier evaluación de la competencia que la parte A del código STCW exija y que deba llevarse a cabo con un simulador, y

c) Cualquier demostración de suficiencia con carácter continuo y en simulador que exija la parte A del código STCW.