Articulo 24 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»Artículo 24. Plazas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Vigente
1. Tienen la consideración de plaza pública las de los centros, servicios y programas de titularidad pública definidos en el artículo anterior.
2. Tienen la consideración de plaza del SPVSS las de los centros, servicios y programas de titularidad de la Administración autonómica y su sector público instrumental, así como las de los centros, servicios y programas de titularidad de las entidades locales acogidos al contrato programa y las entidades privadas de iniciativa social acogidos al régimen de concierto, y las de los centros, servicios y programas de entidades privadas contratadas por la Generalitat.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023