Articulo 24 Texto único d...ón pública

Articulo 24 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 24. Coordinación de los Registros de personal.

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Deberán tomarse las medidas técnicas adecuadas para poder coordinar este Registro con los registros de personal de las demás administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997