Articulo 24 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 24 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 24.

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1. Las tierras sobre las que se establezcan huertos para trabajadores se transferirán en propiedad a las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos o, en su defecto, a las Entidades municipales en cuyo término o demarcación estén sitas. Su disfrute podrá verificarse individualmente o a través de Grupos Sindicales de Colonización o Cooperativas constituidas a este fin, que sujetarán sus Estatutos, a estos efectos, a Io que co disponía con carácter general por el Ministerio de Agricultura.

2. El Instituto dictará las normas para la concesión del disfrute de los huertos y adoptará cuántas medidas estime oportunas para evitar o corregir la infracción de dichas normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973