Articulo 24 ter Reglamento del IVA

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Artículo 24 ter. Concepto de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro.

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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, apartado Uno, número 2.º, letra b) de la Norma del Impuesto, se considerará oro sin elaborar o producto semielaborado de oro el que se utilice normalmente como materia prima para elaborar productos terminados de oro, tales como lingotes, laminados, chapas, hojas, varillas, hilos, bandas, tubos, granallas, cadenas o cualquier otro que, por sus características objetivas, no esté normalmente destinado al consumo final.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993