Articulo 24 Telecomunicaciones
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Artículo 24. Categorías de obligaciones de servicio público.

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Los operadores están sometidos a las siguientes categorías de obligaciones de servicio público.

a) El servicio universal en los términos contenidos en la sección 2.ª de este capítulo.

b) Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en la forma y con las condiciones establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2014 en vigor desde 11-05-2014