Articulo 24 Taxi

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Artículo 24. Otras condiciones de prestación de los servicios.

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1. Las entidades locales competentes para el otorgamiento de las licencias de taxi han de regular, mediante la pertinente norma reglamentaria, los siguientes aspectos:

  1. Las condiciones de estacionamiento, de los turnos en las paradas y de la circulación de los vehículos por las vías públicas.

  2. La normativa relativa a la explotación de las licencias de taxi en cuanto a los turnos, los días de descanso y las vacaciones.

  3. Las condiciones exigibles a los vehículos, de conformidad con lo establecido por el artículo 20, y su identificación mediante unos distintivos o colores determinados.

  4. Las normas básicas relativas a la indumentaria y equipamiento de los conductores.

  5. Las condiciones específicas relativas a la publicidad exterior e interior del vehículo, en el marco de la normativa reguladora de estas actividades.

  6. Cualquier cuestión de carácter análogo a las determinadas por las letras a, b, c, d y e, relacionada con el ejercicio de la actividad en las condiciones establecidas por la presente Ley.

2. Los entes locales han de fomentar el establecimiento, equipamiento y acondicionamiento de las paradas del servicio de taxi, con la finalidad de optimizar los recursos disponibles, y han de elaborar un mapa de paradas de taxi y actualizarlo periódicamente, previo informe de las asociaciones representativas del sector del taxi.

3. Las administraciones competentes en lo que se refiere a los servicios de taxi han de promover la paulatina incorporación de medidas o medios que incrementen la seguridad de los conductores y los usuarios en la prestación del servicio.

4. Las administraciones competentes han de velar por la implantación de las medidas específicas de uso de las infraestructuras y las vías públicas que pueden favorecer la circulación y el estacionamiento de los vehículos que prestan los servicios de taxi.

5. En el marco de la normativa sanitaria y para los desplazamientos de usuarios de la sanidad pública que no requieran cumplir condiciones específicas relacionadas con las prestaciones, el equipamiento del vehículo o la calificación del personal, es admisible servirse de recursos propios del servicio de taxi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003