Articulo 24 Taxi
Artículo 24. Otras condiciones de prestación de los servicios.
1. Las entidades locales competentes para el otorgamiento de las licencias de taxi han de regular, mediante la pertinente norma reglamentaria, los siguientes aspectos:
Las condiciones de estacionamiento, de los turnos en las paradas y de la circulación de los vehículos por las vías públicas.
La normativa relativa a la explotación de las licencias de taxi en cuanto a los turnos, los días de descanso y las vacaciones.
Las condiciones exigibles a los vehículos, de conformidad con lo establecido por el artículo 20, y su identificación mediante unos distintivos o colores determinados.
Las normas básicas relativas a la indumentaria y equipamiento de los conductores.
Las condiciones específicas relativas a la publicidad exterior e interior del vehículo, en el marco de la normativa reguladora de estas actividades.
Cualquier cuestión de carácter análogo a las determinadas por las letras a, b, c, d y e, relacionada con el ejercicio de la actividad en las condiciones establecidas por la presente Ley.
2. Los entes locales han de fomentar el establecimiento, equipamiento y acondicionamiento de las paradas del servicio de taxi, con la finalidad de optimizar los recursos disponibles, y han de elaborar un mapa de paradas de taxi y actualizarlo periódicamente, previo informe de las asociaciones representativas del sector del taxi.
3. Las administraciones competentes en lo que se refiere a los servicios de taxi han de promover la paulatina incorporación de medidas o medios que incrementen la seguridad de los conductores y los usuarios en la prestación del servicio.
4. Las administraciones competentes han de velar por la implantación de las medidas específicas de uso de las infraestructuras y las vías públicas que pueden favorecer la circulación y el estacionamiento de los vehículos que prestan los servicios de taxi.
5. En el marco de la normativa sanitaria y para los desplazamientos de usuarios de la sanidad pública que no requieran cumplir condiciones específicas relacionadas con las prestaciones, el equipamiento del vehículo o la calificación del personal, es admisible servirse de recursos propios del servicio de taxi.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003