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Articulo 24 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 24. Memoria económico-financiera.

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Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación de la cuantía de una ya existente deberá incluir una memoria económico-financiera que elaborará la Consejería o entidad que preste el servicio o realice la actividad de que se trate y que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) La identificación y características del servicio o actividad, la programación del gasto del órgano gestor, así como una previsión de los ingresos a recaudar.

b) Un estudio analítico de los costes directos e indirectos que contribuyen a la formación del coste total del servicio o actividad.

c) Un estudio sobre el impacto en la capacidad económica de las personas físicas o jurídicas a las que les afectará el pago de la tasa.

d) Fundamentación del establecimiento del recurso y del nivel de cobertura del coste.

e) En su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2, la justificación del carácter cultural, social, benéfico o de interés público de la actividad o servicio correspondiente o de las circunstancias de capacidad económica que se han tenido en cuenta para la fijación de la cuota tributaria.

f) En cuanto a las tasas que gravan la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización privativa o del aprovechamiento especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022