Articulo 24 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Novación de la donación universal
Vigente
El negocio jurídico de donación universal podrá ser novado por mutuo acuerdo entre donante y donatario, con el fin de incluir nuevas cláusulas negociales, así como nuevas disposiciones de bienes presentes, a favor del donatario, con los mismos derechos que la ley reconozca a la transmisión inicial.