Articulo 24 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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Artículo 24. Novación de la donación universal

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El negocio jurídico de donación universal podrá ser novado por mutuo acuerdo entre donante y donatario, con el fin de incluir nuevas cláusulas negociales, así como nuevas disposiciones de bienes presentes, a favor del donatario, con los mismos derechos que la ley reconozca a la transmisión inicial.