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Articulo 24 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

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Artículo 24. Reintegro.

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1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa general que resulte de aplicación.

2. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos a la satisfacción de las deudas, pagos y costes fijos incurridos relacionados en el listado del artículo 11.3.c) implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

Se entiende por falta de justificación la no remisión al órgano competente previsto en el artículo 15 de las copias digitalizadas de la justificación de los pagos bancarios o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes. Esta falta de justificación dará lugar al reintegro parcial de los importes de los pagos correspondientes.

También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar el órgano instructor o bien el órgano previsto en el artículo 15, o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en este Decreto-ley.

3. La falta de justificación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 8.1 a), b) y c) por parte de las personas o entidades beneficiarias implicará la obligación de reintegro total de las ayudas percibidas al amparo de este Decreto-ley.

4. Será competente para incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro la persona titular del órgano previsto en el apartado 2 o 3 del artículo 15, según proceda.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo.

El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.2 del citado texto refundido.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención concedida, mediante presentación del formulario habilitado de forma telemática en la ventanilla electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2021 en vigor desde 05-06-2021