Articulo 24 Subvenciones de C León
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Artículo 24. Reformulación de solicitudes.

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1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se haya previsto en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración, se formulará la propuesta de resolución.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009