Articulo 24 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica
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»Artículo 24. Modalidades.
Vigente
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-03-2005 en vigor desde 20-03-2005