Articulo 24 Sostenibilidad Energética

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Artículo 24.- Planes de movilidad.

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1.- En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los municipios con más de 5.000 habitantes deberán contar con un plan de movilidad urbana.

Las diputaciones forales adoptarán planes de movilidad para cubrir la movilidad interurbana del resto del territorio no cubierto por lo establecido en el párrafo precedente.

2.- Los planes de movilidad urbana constarán de:

a) Parte 1. Diagnóstico, que abarcará los siguientes puntos:

- La incidencia del modelo territorial y urbanístico sobre la movilidad y, en general, en el transporte.

- Los distintos modos de transporte existentes en el municipio y su incidencia en el uso de la energía. Este diagnóstico deberá indicar, entre otras cuestiones: vías de transporte, aforos, rutas estratégicas para la movilidad no motorizada, lugares de estacionamiento para los distintos tipos de vehículos, sistemas públicos de recarga de combustibles y centros de actividad económica, laboral o de servicios con afluencia pública relevante.

b) Parte 2. Medidas, que incluirá los siguientes aspectos:

- Instalación de puntos de recarga y repostaje de combustibles alternativos accesibles al público.

- Incentivación del transporte público.

- Fomento de vehículos de uso compartido (car-sharing).

- Alternativas para la reducción progresiva del transporte privado.

- Mejora de la logística para la distribución de mercancías.

- Fomento del uso de bicicletas y, en general, de los desplazamientos no motorizados.

- Establecimiento de nuevas zonas de uso exclusivo de peatones.

- Fomento del uso de vehículos que utilicen combustibles alternativos.

3.- El plan deberá indicar con claridad los objetivos que persigue, las inversiones comprometidas por la administración adoptante del plan, los indicadores anuales de seguimiento y el horizonte temporal para su consecución, y deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 4/2005. El plan y los estudios precisos para su realización se redactarán teniendo en cuenta los diferentes usos de la ciudad y del espacio que hombres y mujeres realizan, e incluirán propuestas para disminuir las posibles brechas de género, con la finalidad de avanzar hacia el diseño de una ciudad integradora y corresponsable.

4.- La tramitación del plan de movilidad urbana contará con una aprobación inicial y otra definitiva, y deberá garantizarse la participación e información ciudadana una vez adoptado el acuerdo de tramitación del plan. Si, tras su aprobación inicial, las modificaciones del plan resultasen sustanciales, se habrá de garantizar una segunda fase de información pública. En ambos casos, el plazo de presentación de alegaciones no podrá ser inferior a 45 días.

El plan y la documentación que le acompañe durante su tramitación serán públicos.

5.- La vigencia del plan será de cinco años, transcurridos los cuales se deberá efectuar una evaluación de los resultados alcanzados por él e iniciarse una modificación de sus objetivos y medidas. Tales resultados serán públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019