Articulo 24 Sociedades co...extremeñas

Articulo 24 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 24. Personas que pueden ser socios.

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1. En las sociedades cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada y del grado, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y las herencias yacentes.

2. Nadie podrá pertenecer como socio a una sociedad cooperativa a título de contratista, capitalista u otro análogo, respecto de la misma o de los socios como tales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019