Articulo 24 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
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»Artículo 24. Atención específica a hijas e hijos menores y otros familiares.
Vigente
1. Se prestará a las hijas e hijos menores de mujeres víctimas de violencia de género una asistencia psicológica especializada adaptada a sus necesidades.
Asimismo, si existiera una situación de riesgo o desprotección, se establecerá la necesaria coordinación para la derivación a los servicios de protección de menores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la adopción de las medidas necesarias.
2. En caso de homicidios o asesinatos de mujeres cometidos por razón de género, se prestará asistencia psicológica y jurídica a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de la víctima.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018