Articulo 24 sobre Residuos
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»Artículo 24. Exenciones de los requisitos de autorización.
Vigente
Los Estados miembros podrán eximir de los requisitos establecidos en el artículo 23, apartado 1, a las entidades o empresas que realicen las siguientes operaciones:
la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción, o
la valorización de residuos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2008 en vigor desde 12-12-2008