Articulo 24 sobre Residuos

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Artículo 24. Exenciones de los requisitos de autorización.

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Los Estados miembros podrán eximir de los requisitos establecidos en el artículo 23, apartado 1, a las entidades o empresas que realicen las siguientes operaciones:

  1. la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción, o

  2. la valorización de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2008 en vigor desde 12-12-2008