Articulo 24 Sobre economí...e La Rioja

Articulo 24 Sobre economía social y solidaria de La Rioja

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Artículo 24. Otras medidas públicas de apoyo.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará la creación y actividad de las entidades y empresas de economía social y solidaria, mediante el diseño y desarrollo de las diferentes convocatorias de ayudas y subvenciones.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la inclusión de cláusulas que fomenten el surgimiento y/o fortalecimiento de iniciativas de economía social y solidaria en las diferentes convocatorias públicas, así como la inclusión de incentivos a la economía social y solidaria en otras políticas públicas de carácter transversal.

3. En el ámbito de la contratación pública se fomentará el uso de las cláusulas sociales y se reservará la participación de las entidades de economía social y solidaria en los procesos de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contractual que resulte de aplicación. El Gobierno de La Rioja aprobará anualmente el porcentaje de contratación pública reservada para empresas de inserción y centros especiales de empleo y de iniciativa social sin ánimo de lucro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022