Articulo 24 Sistemas de i...inversores

Articulo 24 Sistemas de indemnización de los inversores

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Artículo 24.

Vigente

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El artículo 2, órganos de gobierno de los fondos, apartado 6, del Real Decreto 2606/1996, quedará redactado como sigue.

«6. Para la validez de las reuniones de las Comisiones Gestoras será necesaria la asistencia de la mitad de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros, gozando su Presidente de voto de calidad.

No obstante, se requerirá mayoría de dos tercios en los casos siguientes:

a) Para acordar la realización de derramas, conforme a lo previsto en el artículo 3.5.

b) Cuando se trate de adoptar medidas contenidas en un plan de actuación, conforme a lo previsto en el artículo 10, para cuya financiación no se contemple aportación alguna por parte del Banco de España.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2001 en vigor desde 05-08-2001