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Articulo 24 Sistemas de aeronaves no tripuladas

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Artículo 24. Filiales y subcontratación de organismos notificados

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1. Cuando el organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 22 e informará a la autoridad notificante en consecuencia.

2. El organismo notificado asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de su lugar de establecimiento.

3. Las actividades solo podrán subcontratarse a una filial o delegarse en ella previo consentimiento del cliente.

4. El organismo notificado mantendrá a disposición de la autoridad notificante los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como el trabajo que estos realicen con arreglo a las partes 8 y 9 del anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2019 en vigor desde 01-07-2019