Articulo 24 Sindic de Greuges
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»Artículo 24. Garantías
Vigente
Los adjuntos al Síndic de Greuges gozan, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa vigente, de las garantías establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 12.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009