Articulo 24 Sindic de Greuges

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Artículo 24. Garantías

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Los adjuntos al Síndic de Greuges gozan, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa vigente, de las garantías establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 12.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009