Articulo 24 Simplificació... económica

Articulo 24 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Plazo de emisión y efectos de la falta de emisión en plazo

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los informes señalados en el artículo anterior tendrán un plazo de emisión de tres meses, salvo que una disposición legal determine un plazo inferior.

Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido emitidos o sin resolución expresa, tendrán la consideración de favorables a la implantación de la iniciativa empresarial, excepto en los supuestos en que la normativa estatal que resulte de aplicación determine otra solución.

2. Cuando el órgano sectorial que deba emitir el informe aprecie dificultades para cumplir el plazo establecido, podrá realizar un encargo para la realización de un estudio a medios propios o a entidades sin ánimo de lucro con capacidad para pronunciarse en la materia respectiva, o, en defecto de los anteriores y motivadamente, a otras personas expertas en la materia. El estudio realizado podrá ser tenido en cuenta para la elaboración del informe del órgano sectorial. La entidad o contratista que lo elaboren serán responsables de la calidad técnica de los trabajos que desarrollen y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la elaboración del estudio, de acuerdo, en particular, con lo establecido por la normativa contractual aplicable, en el caso de acudirse, para la realización del estudio, a un contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021