Articulo 24 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 24.- Organización territorial.

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1. Los principios orientadores de la organización territorial del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia son: descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales y coordinación.

2. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se organiza territorialmente en:

a) Áreas de Servicios Sociales.

b) Zonas Básicas de Servicios Sociales.

c) Unidades Básicas de Servicios Sociales.

d) Otras divisiones territoriales.

3. Esta organización territorial constituye el referente geográfico para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializados.

4. La organización territorial se recogerá en el Mapa de Servicios sociales de la Región de Murcia que apruebe el Consejo de Gobierno, y se establecerá de forma que propicie la coordinación con el resto de sistemas de protección social y, de manera especial, con el sistema sanitario, con el fin de facilitar la atención a la población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021