Articulo 24 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 24 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 24 La cartera de servicios sociales

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1. La cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas.

2. Cada administración competente redactará su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, las cuales se coordinarán en el marco de la Conferencia Sectorial.

3. La cartera de servicios sociales definirá cada tipo de prestación, la población a la que va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que debe gestionarla, los perfiles y ratios del personal profesional del equipo y los estándares de calidad. En todos los casos, garantizará el acceso a las prestaciones con el apoyo de la Administración, teniendo en cuenta criterios de progresividad en la renta y las necesidades de las personas usuarias.

4. Las prestaciones garantizadas son exigibles como derecho subjetivo de acuerdo con lo establecido en la cartera de servicios sociales, que incluirá, al menos, la necesidad de una valoración profesional previa y de una prueba objetiva que acredite su necesidad.

5. El acceso a las prestaciones no garantizadas se hace de acuerdo con lo que establezca la cartera de servicios sociales y de acuerdo con los créditos pre supuestarios asignados, y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia.

6. La persona usuaria puede tener que participar en el pago del coste de las prestaciones que supongan sustitución del hogar, alimentación, vestido, limpieza del hogar y alojamiento, de acuerdo con lo que establece el título VI y con los criterios que fijan la cartera de servicios sociales y la normativa aplicable.

7. La cartera no preverá nunca una rebaja de las prestaciones y los servicios otorgados a los ciudadanos en el momento de la aprobación de la ley, ni mermará la financiación de los consejos insulares y ayuntamientos para su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009