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Articulo 24 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 24. Órganos de asesoramiento y participación en el ámbito regional.

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1. Como órgano de carácter consultivo, asesor y participativo se crea el consejo regional de servicios sociales de Extremadura (cressex), adscrito a la consejería de emigración y acción social, el cual estará compuesto de miembros permanentes y ocasionales.

2. Estarán representados permanentemente, conforme se determinen reglamentariamente:

  1. Las instituciones de la comunidad.

  2. Los ayuntamientos.

  3. Las organizaciones empresariales y centrales sindicales mayoritarias en el ámbito de la comunidad autónoma.

  4. Las entidades de servicios sociales.

  5. Las asociaciones de vecinos.

  6. Las organizaciones de los profesionales de servicios sociales.

3. Cuando por razón de los temas a tratar sean convenientes las aportaciones que pudieran realizar las entidades de carácter sectorial y profesional, o los usuarios de los servicios serán requeridos para que se incorporen ocasionalmente al cressex.

4. Serán sus funciones:

4.1. Emitir informe sobre la planificación y programación general, evaluar el cumplimiento de programas, informar la normativa de requisitos para acceso a las prestaciones de servicios.

4.2. Formular propuestas e iniciativas sobre las materias enumeradas.

4.3. Conocer e informar las normas con rango de decreto de la comunidad, excepto las de nombramientos de altos cargos, dictadas en desarrollo de la presente Ley de servicios sociales; así como de los anteproyectos de Ley que la afectarán.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987