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Articulo 24 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 24. Actualización de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1.- El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás administraciones públicas vascas, realizará, con carácter cuatrienal y en el marco de la evaluación del Plan Estratégico de Servicios Sociales, una evaluación general de la aplicación y desarrollo de la Cartera de Prestaciones y Servicios, al objeto de determinar si se ajusta adecuadamente a los cambios observados en la realidad social y de proceder, en su caso, a la correspondiente actualización. En el marco de dicha evaluación se analizará el impacto de las prestaciones y servicios en mujeres y hombres y el grado de incorporación de la perspectiva de género en los mismos, al objeto de que se realicen, en su caso, las adecuaciones necesarias para garantizar el avance hacia la igualdad. Asimismo, deberá garantizarse en dicha evaluación el análisis del impacto de otras perspectivas, como son la perspectiva de diversidad sexual y las perspectivas intercultural, intergeneracional, accesibilidad universal y diseño para todos y todas.

2.- Al objeto de garantizar el ajuste continuado de la Cartera de Prestaciones y Servicios a las cambiantes necesidades de población y al objeto, asimismo, de favorecer su permanente modernización mediante la incorporación de las innovaciones observadas en las fórmulas de atención, podrán ir modificándose las modalidades de los servicios y prestaciones ofrecidos, sin que dichas variaciones puedan implicar un descenso de calidad de la atención ni una reducción de los niveles de atención prestados, salvo en aquellos supuestos en que las reducciones de cobertura se deriven directamente de un descenso en la demanda del servicio o prestación de que se trate.

3.- La actualización de la Cartera de Prestaciones y Servicios se elaborará desde el Gobierno Vasco, en coordinación con las demás administraciones públicas vascas, a través del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, así como con la participación del Consejo Vasco de Servicios Sociales, como máximo órgano de consulta y participación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008