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Articulo 24 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 24. La Cartera de servicios sociales.

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1. La Cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

2. La Cartera de servicios sociales debe incluir todas las prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas del sistema público de servicios sociales.

3. La Cartera de servicios sociales debe definir cada tipo de prestación, la población a la que va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que debe gestionarla, los perfiles y ratios de los profesionales del equipo, y los estándares de calidad. En todos los casos debe garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la Administración, teniendo en cuenta criterios de progresividad en la renta de los usuarios.

4. Las prestaciones garantizadas son exigibles como derecho subjetivo de acuerdo con lo establecido por la Cartera de servicios sociales, que debe incluir, al menos, la necesidad de una valoración profesional previa y de una prueba objetiva que acredite su necesidad.

5. El acceso a las prestaciones no garantizadas se realiza de acuerdo con lo establecido por la Cartera de servicios sociales y de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia.

6. El usuario o usuaria puede tener que participar en el pago del coste de las prestaciones que comporten sustitución del hogar, alimentación, vestido, limpieza del hogar y alojamiento, de acuerdo con lo establecido por el título V y con los criterios que fijan la Cartera de servicios sociales y la normativa aplicable.

7. La Cartera de servicios sociales debe incluir los estudios económicos de costes y forma de financiación de las diferentes prestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008