Articulo 24 Servicios sociales de C La Mancha
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Articulo 24 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 24. Profesional de referencia.

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1. A cada persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales se le asignará un profesional de referencia, con la finalidad de asegurar globalidad e integralidad en la intervención.

2. El profesional de referencia será una trabajadora o trabajador social de los Servicios Sociales de Atención Primaria, que se responsabilizará de la historia social.

3. Cuando la persona usuaria sea derivada a una prestación de los Servicios Sociales de Atención Especializada, se designará igualmente un profesional de referencia de este nivel que se coordinará con el de Atención Primaria, a los efectos de información, seguimiento e intervención que procedan, así como de la actualización de la historia social.

4. Serán funciones del profesional de referencia, además de las que tenga atribuidas desde el nivel que se intervenga, las siguientes:

a) Proporcionar apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el proceso de intervención.

b) Articular respuestas integrales a las situaciones de necesidad de las personas, grupos o comunidades, junto con el equipo de profesionales.

c) Dirigir hacia otras prestaciones, cuando se requiera de una intervención más específica, así como orientar o derivar hacia otros sistemas de protección social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011