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Articulo 24 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 24. Naturaleza del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

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1. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía es el conjunto de servicios, recursos y prestaciones de las Administraciones Públicas de Andalucía orientados a garantizar el derecho de todas las personas en Andalucía a la protección social, la promoción social y la prevención, en los términos recogidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en esta ley y en el resto de la normativa vigente en la materia.

2. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía estará integrado por.

a) El conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía y, en su caso, su ente instrumental.

b) El conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde las entidades locales de Andalucía, y, en su caso, desde sus entes instrumentales.

c) Y, en general, todos aquellos servicios, recursos y prestaciones de titularidad privada que ofrezcan sus servicios a la ciudadanía bajo cualquier forma de contrato con la Administración de la Junta de Andalucía, con las entidades locales o con cualquiera de sus entidades instrumentales.

3. La superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía corresponderá a la Consejería competente en materia de servicios sociales, que garantizará la adecuada integración y la coordinación de los mismos en orden a posibilitar la igualdad efectiva en el acceso al sistema, bajo los principios rectores recogidos en la presente ley.

4. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se configura por la acción cooperativa entre la ciudadanía, los agentes económicos y sociales y las instituciones. Su finalidad es facilitar la acción de la sociedad para el logro del bienestar social y empoderar a las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades para que sean protagonistas de su propio desarrollo, reduciendo su vulnerabilidad y favoreciendo su autonomía y autodeterminación.

5. Las actuaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se producirán de forma integrada, flexible, adaptativa e innovadora como respuesta a las necesidades de las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades en las que se integran, en los momentos en que precisen apoyos y recursos específicos, especialmente cuando su red social sea débil o deficitaria.

6. Las actuaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía serán desarrolladas en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas que inciden en la calidad de vida y en el bienestar social de la población.

7. Para el logro de sus objetivos, el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se dotará de instrumentos adecuados para la planificación, la evaluación y la mejora continua de la calidad de la atención, así como para el cumplimiento del compromiso ético, la sostenibilidad y la eficiencia, en los términos previstos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017