Articulo 24 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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Artículo 24. Conservación de la información.

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Las entidades de pago conservarán todos los documentos necesarios a efectos del presente Título durante, al menos, seis años, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como en otras disposiciones nacionales o de la Unión Europea aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018