Articulo 24 Seguridad de los juguetes
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»Artículo 24. Obligación de información.
Vigente
La autoridad a que se refiere el artículo 22 de este real decreto informará a la Comisión de sus procedimientos de evaluación y notificación de organismos de evaluación de la conformidad y de supervisión de los organismos notificados, así como de cualquier cambio en la información transmitida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011