Articulo 24 Salud pública de Andalucía

Articulo 24 Salud pública de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Precaución interventora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando, previa evaluación de la información disponible, se prevea la posibilidad de que se produzcan efectos nocivos para la salud derivados de un proceso o de un producto que no permita determinar el riesgo con suficiente certeza, se podrán adoptar medidas provisionales de gestión del riesgo para asegurar la protección de la salud. En cualquier caso, se estará a la espera de información científica adicional que permita una evaluación del riesgo más exhaustiva.

2. Las medidas adoptadas de acuerdo con el principio de precaución deben tomarse de forma transparente, serán proporcionadas y se revisarán en un plazo razonable en función de la naturaleza del riesgo observado y del tipo de información científica que sea necesaria.

3. Reglamentariamente se establecerán las medidas cautelares de gestión del riesgo que pueden adoptarse, el procedimiento para adoptarlas y los plazos de vigencia respectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012