Articulo 24 Salario Social Basico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Audiencia del interesado.
Vigente
1. En los procedimientos de suspensión y extinción de la prestación será preceptiva la audiencia del interesado.
2. Las resoluciones que se adopten serán siempre motivadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005