Articulo 24 Salario Social Basico
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Artículo 24. Audiencia del interesado.

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1. En los procedimientos de suspensión y extinción de la prestación será preceptiva la audiencia del interesado.

2. Las resoluciones que se adopten serán siempre motivadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005