Articulo 24 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 24. Gestión de los RAEE recogidos por los distribuidores.
1. La gestión de los RAEE recogidos por los distribuidores se podrá organizar por fracciones de recogida. Su gestión se podrá realizar a través de gestores sin la intermediación de la oficina de asignación prevista en el artículo 56, o a través de esta oficina.
2. Cuando los distribuidores opten por organizar la gestión de todas o algunas de las fracciones de los RAEE que recojan sin la intermediación de la oficina de asignación, informarán a ésta de su intención antes de que se inicie el año natural. Esta decisión tendrá una duración mínima anual.
3. Los productores de AEE podrán llegar a acuerdos con los distribuidores sobre los gestores que realizarán la recogida, la preparación para la reutilización y el tratamiento específico.
4. Se priorizará la aplicación de la jerarquía en la gestión de residuos y del principio de proximidad en la gestión.
- Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015