Articulo 24 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 24. Gestión de los RAEE recogidos por los distribuidores.

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1. La gestión de los RAEE recogidos por los distribuidores se podrá organizar por fracciones de recogida. Su gestión se podrá realizar a través de gestores sin la intermediación de la oficina de asignación prevista en el artículo 56, o a través de esta oficina.

2. Cuando los distribuidores opten por organizar la gestión de todas o algunas de las fracciones de los RAEE que recojan sin la intermediación de la oficina de asignación, informarán a ésta de su intención antes de que se inicie el año natural. Esta decisión tendrá una duración mínima anual.

3. Los productores de AEE podrán llegar a acuerdos con los distribuidores sobre los gestores que realizarán la recogida, la preparación para la reutilización y el tratamiento específico.

4. Se priorizará la aplicación de la jerarquía en la gestión de residuos y del principio de proximidad en la gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015